El derecho de familia se ocupa, entre otras cosas, del matrimonio, de las relaciones entre mujeres, hombres, padres, madres e hijos, y de eso vamos a hablar un poco más acá.
Las relaciones de pareja, en principio, hacen parte de la esfera íntima de las personas. Sin embargo, hay casos en los que esas relaciones tienen efectos o consecuencias jurídicas. Por ejemplo, cuando dos personas deciden casarse lo que están haciendo, en términos del Derecho, es celebrar un contrato, que es el contrato de matrimonio.
Ese contrato está regulado en la ley colombiana, que dispone que entre los cónyuges (esposos o esposas) hay ciertos deberes, condiciones y obligaciones. Según las normas de nuestro país, cuando dos personas se casan deben cuidarse y protegerse, deben darse alimentos (todo lo necesario para subsistir), deben guardarse fidelidad, entre otros.
El matrimonio puede ser civil o religioso, pero en términos prácticos tienen los mismos efectos (por lo menos ante el Estado colombiano). Y cuando dos personas deciden separarse y no continuar con su matrimonio pueden llevar adelante un divorcio (para matrimonios civiles) o una cesación de efectos (para los matrimonios religiosos); en la práctica son exactamente lo mismo, y se pueden hacer ante una notaría o ante un juzgado.
Por último, hay que aclarar que el matrimonio y la unión marital de hecho son figuras diferentes, que tienen algunas características comunes. Las personas casadas se llaman cónyuges mientras que las personas que viven en unión marital de hecho se llaman compañeros y compañeras permanentes. Estas últimas se caracterizan porque, aunque no han celebrado un contrato matrimonial, comparten tres cosas: techo, lecho y mesa; comparten techo, lo que implica que viven juntos, lecho, que comparten una misma cama (o que hay intimidad entre ellas), y mesa, en el sentido en que comparten los gastos y tienen una economía compartida.
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